viernes, 2 de octubre de 2020

La Justicia que tenemos

En solo una semana han salido a la luz ( una vez más) la foto de nuestro poder judicial, que no es independiente, ni representa a los españoles ni tampoco goza, con muy honrosas excepciones, de mucha calidad jurídica que digamos en sus cúpulas, pues nuestro sistema  de partidos promociona a los peores y mas obedientes frente a los mejores y más independientes.  Cuando los recursos atraviesan la frontera y llegan bien al TJUE ( Tribunal de Justicia de la UE) o en Estraburgo  al TEDH ( Tribunal Europeo  de los Derechos Humanos), las sentencias y resoluciones nacionales con demasiada frecuencia son  enmendadas, y ello  nos da una idea de lo que tenemos. Y tenemos un sistema judicial que, salvo en los casos menores ( y aún, como luego veremos), cuando toca el  nervio de los poderes fácticos oligárquico-económicos o político institucionales, ahí mismo se acaba la ley, el derecho, la equidad y la justicia.

Los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, enmendando Europa a nuestro inefable Tribunal Supremo, o la mayoría de las decisiones adoptadas en relación al procesamiento, busca y captura europeas de varios de los líderes catalanes del proces y algún que otro rapero, también enmendadas en Europa, son un ejemplo más, entre otros, de lo que hoy criticamos. 

Pero vayamos al espacio de lo sucedido en una sola semana, tal como reza el comienzo de este artículo.  

En este periodo hemos asistido todos de nuevo a la increíble sentencia de la salida a bolsa de Bankia.  Fueron más que numerosos como todo el mundo sabe los incautos perjudicados por tamaña golfería. 

La empresa estaba en la últimas y el folleto informativo de salida a bolsa, más la prensa  a sueldo, presentó para al incauto inversor  la operación de compra  de acciones de la entidad en bolsa, como la operación del siglo y el chollo  de su vida,

Los jueces de la Audiencia Nacional han absuelto del delito de estafa a todos los acusados, al establecer que la operación de salida contó con todos los parabienes de los auditores y entidades supervisoras como el Banco de España y otras. Y el folleto también.

Lo que no se comprende es que, aparte de no condenar a los acusados,  no estuvieran procesados también para ser juzgados los funcionarios y profesionales de esas entidades supervisoras que hubieran avalado tamaño despropósito.

Esto es lo que piensa cualquier hombre de la calle con decencia y sentido común, pues la situación contable de la empresa y el folleto de propaganda para los inversores, nada tenían que ver el uno con el otro y eran radicalmente incompatibles.

Sigamos sobre otra sentencia en la misma semana: la que ha destituido al sr. Torra de la Presidencia de la Generalitat, por dicen, haber cometido un delito de desobediencia al no descolgar una pancarta del balcón del edificio que acoge al gobierno catalán. La sentencia fue pronunciada por el TSJC ( Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) y posteriormente ratificada por nuestro Tribunal Supremo.

En cuanto a los hechos mismos, la pancarta decía " libertad presos políticos" y la desobediencia supuso no obedecer las instrucciones de la Junta Electoral Central ( se estaba en periodo electoral en aquellas fechas) para descolgar dicha pancarta,

En realidad- empecemos por ahí- la desobediencia no fue tal, pues si la orden se recibió el día 11 no recuerdo de qué mes, entre  escritos de alegaciones  del llamado a cumplir la orden y dilaciones en cumplirla, lo cierto es que el 27 del mismo mes la pancarta se acabó retirando por el propio condenado. A eso la sentencia le llamó contumaz resistencia a cumplir la orden.

En este sentido, la condena a inhabilitación de un Presidente elegido por los ciudadanos de una comunidad autónoma por no descolgar una pancarta ( que acabó descolgada) parece en sí misma, desproporcionada. Matar moscas a cañonazos nunca fue muy conveniente.

Las Juntas electorales no son poder judicial, sino órganos administrativos y bajo su tutela jerárquica y dependencia exclusivamente se encuentran los funcionarios adscritos a dicho proceso electoral. En absoluto, los presidentes de cualquier comunidad autónoma, igual que sucede con entes como la Agencia Tributaria o la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, por poner un  ejemplo.  Este extremo se deduce de la lectura de competencias de la Junta electoral central en el artículo 19 de Ley  orgánica Electoral (Ley 5/85)

El delito aplicado al  expresident Torra ha sido el  410 del Código Penal  que sanciona las desobediencias a la administraciones públicas, y en especial el precepto citado a aquellos funcionarios que desobedecieren las órdenes  jerárquicas de sus superiores. El señor Torra nunca fue, como presidente de la Generalitat y elegido por el parlamento de su comunidad, un funcionario inferior a las órdenes de la Junta. Ni esta nunca fue tampoco su superior jerárquico.

Cierto que el artículo 50 de dicha ley establece  que los poderes públicos, en última instancia,  no pueden utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares con las utilizadas por cualquier fuerza política concurrente a las elecciones en estos periodos.

Pero en este caso, la expresión es de lo más genérico y está amparada en la libertad de expresión del artículo 20 de la CE, que el mismo artículo 50 reconoce. Sin perjuicio del art. 20 de la CE citado, dice literalmente.

La pancarta del conflicto, podría referirse a los presos políticos de cualquier país, y en cuanto al nuestro, nadie podría darse por aludido pues como el mismo poder judicial se ha encargado de decir, no existen presos políticos en España. Si acaso políticos presos. Por otro lado, están llenos los ayuntamientos y otras instituciones de pancartas  con lemas tales como " por una vivienda digna y nadie sin ella frente a un desalojo" o pancartas y banderas LGTBI e incluso, lemas como " bienvenidos refugiados". 

Todos estos lemas, así en genérico, están en la propaganda y opiniones de cualquier partido antes y durante las elecciones. Tan rígida y selectiva interpretación de la ley, nos llevaría a prohibirlo casi todo en fechas electorales.

En el caso concreto que nos ocupa, si la Junta electoral hubiera entendido que la pancarta a pesar de todo hubiera debido descolgarse, debería haber acudido al auxilio de la autoridad judicial ( Sala de lo contencioso del TSJ de Cataluña) solicitando medidas cautelares, y si su solicitud hubiera sido admitida, previa audiencia de las partes en litigio y sus razones, se habría ordenado a la Generalitat y no a su presidente que retirada dicha pancarta.

De no hacerlo en este caso por orden de la autoridad judicial, sí  hubiera existido el delito y veríamos quién resultaría condenado. Y no como se ha hecho en este caso de forma desproporcionada y antijurídica, que va a provocar la convocatoria de elecciones en Cataluña. 

Otra sentencia más, que cuando llegue a Europa será revocada. Más ridículos. Y llevamos muchos.

Bueno, esta es la justicia que tenemos, que dicen que emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por magistrados independientes ( artículo 117 de la CE). 

Pues que quieren que les diga, no es cierto que  emane del pueblo, si acaso de las cúpulas corruptas de  un par de partidos políticos que designan a los magistrados en los puestos clave después del correspondiente compadreo al haber colocado a sus peones en el Consejo General del Poder Judicial. Y por otra parte, el resto de los jueces y magistrados, la gran mayoría, proceden de una parte del pueblo español ( no de todo él),   sino  de sus sus clases medio altas y altas, que no son las mayoritarias. O sea que eso de que la Justicia emana del pueblo es un decir. En todo caso de una pequeña parte de él.

 En cuanto a que se haya  administrado hasta ahora la Justicia en nombre del rey,  con la que esta cayendo, les dejo a ustedes las oportunas reflexiones.

En la última y llamativa promoción de jueces, la estadística decía que el promedio de preparación hasta aprobar  la oposición supuso   4,5 años de media, y quien financió en estos años, los textos, los preparadores ( muchas veces otros jueces y fiscales) y la oposición misma, después de haber cursado el  opositor  un grado en derecho, fueron los papás de los opositores en un 98,5 % de los casos. Sólo un 1,5% dispuso de beca, y no fue otorgada para la oposición. Se trató de otro tipo de becas simultáneamente disfrutadas por el opositor en otras tareas compatibles con la oposición misma ( doctorados, etc).

Hubo otro detalle que me llamó la atención  en la estadística. La mayoría de los nuevos jueces procedía de  Andalucía. Le seguía Aragón con un número de 7. En Cambio Cataluña daba 6 nuevos jueces y  Madrid, creo, 5 jueces. Me llamó la atención los datos atendida la desproporción de población entre Madrid y Cataluña por un lado y Aragón por otra, pues apenas pasamos del millón de habitantes en nuestra comunidad.

Una conclusión muy rápida, para finalizar.

Dice mucho de las aspiraciones de la gente el fervor por la función pública en  los territorios  no industrializados en contraste con otros que sí lo están.



  


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