jueves, 11 de abril de 2024

Cambios en el sistema, sencillos, pero que los poderosos nunca permitirán

Sólo después de cursar la carrera de Derecho y un prolongado ejercicio de varias décadas, uno se da cuenta de la importancia  del Derecho Natural y los Principios generales del Derecho.  El Derecho positivo, y más  hoy en día en el aluvión normativo en el que vivimos, no es más que, a la hora de la verdad, una  acumulación de disposiciones, las cuales, en la mayor parte de los casos, exclusivamente responden a los intereses de ciertas clases sociales. Como dijera Karl Marx, el estado, en una economía capitalista, unas veces a través de su poder legislativo en forma de leyes, otras a través de su poder ejecutivo, mediante reglamentos, no son más que el envoltorio jurídico necesario para defender los intereses económicos y políticos de la clase dominante en cada momento histórico. En definitiva, lo que el propio Marx calificara como la superestructura, pues la estructura, el verdadero poder, residiría en el capital,  sus relaciones económicas  e intereses.

En términos jurídicos las leyes y los reglamentos constituyen el Derecho Positivo, en contraposición al Derecho Natural. El uno se distingue por estar escrito y ser trasladado al Boletín oficial constantemente, el otro forma parte de los estudios, ensayos y  doctrina de los pensadores.  El Derecho positivo,  por su practicidad deslumbra a los alumnos recién llegados a la facultad. Por eso, a esos mismos alumnos, les resultan pesadas las asignaturas de los primeros cursos, por poco concretas e indeterminadas, piensa el estudiante, tales como Derecho Natural ( ignoro si esta disciplina ya ha sido suprimida), Filosofía del Derecho, Derecho Político en general e  Historia del Derecho, y hasta si me apuran el  mismo Derecho Romano.

A mis años, sostengo que  todas estas asignaturas son insuficientes en contenido y extensión en los programas de estudio, pues deberían ser ampliadas en el sentido apuntado, más todavía cuando en la actualidad  alguna de ellas habrá pasado a optativa y concretamente el Derecho político en general ya ha pasado a Derecho constitucional,  limitando  la disciplina al conocimiento de nuestra "sagrada" constitución, como si esta  se tratara de un texto legal eterno.

Somos muchos los que, en los momentos que corren, sostenemos que el jurista sin una adecuada formación humanística detrás, no es más que un informático del derecho, en averiguación de la norma vigente en cada caso para ser aplicada literalmente, leyéndola e interpretándola  como un papagayo, algo que el poder busca. Este tipo de técnicos son los que forma y promueve el  Poder. Gentes sin sensibilidad ni empatía para con los demás.  

Las leyes, como hemos establecido al comienzo de este artículo, responden en el sistema de la democracia liberal a concretos intereses de clase, pero  por encima de todos ellos, deben, deberían primar, los principios de Justicia, Equidad, Igualdad o Libertad, entre otros. Se trata de los grandes principios e ideas comentadas y estudiadas por los filósofos griegos ( Platón, Aristóteles, Sócrates, etc)  y desarrolladas por la doctrina  en base a  los principios éticos o morales,  obtenidos y analizados, bien desde ideas religiosas o simplemente éticas y  racionales.

Estos principios por derivarse de la naturaleza misma  y la razón, son universales y  consustanciales al hombre.  Es lo que se denomina el Ius Naturalismo o Derecho natural.  Por otro lado, junto a esta fuente,  y gracias   a muchos principios civilizatorios emanados desde la Ilustración y aún antes, se han desarrollado lo que en la fuentes del Derecho denominan los Principios Generales. Estos principios han informado la redacción de textos constitucionales y las leyes mismas, en sus diferentes ordenamientos jurídicos. Pero si ampulosamente los preámbulos de las leyes los invocan, luego en el contenido y desarrollo de ellas, los vulneran o los omiten, por la sencilla razón, como ya he dicho,  de  que el Derecho Positivo, responde las más de las veces a intereses de las oligarquías dominantes.

Si examinamos las fuentes del derecho que recogen nuestros ordenamientos jurídicos,  comprobarán como ha tenido cuidado el legislador ( marioneta de las oligarquías por muy democrático que se proclame) en primar jerárquicamente  a la ley misma como su primera fuente, luego a la costumbre que no contravenga la misma ley y ya, dejar como fuente de derecho, en último lugar a los Principios  Generales del Derecho.  En el caso de España, eso es lo que dice el Código Civil en su artículo 1 y ampara la Constitución.

Les voy poner varios ejemplos de Principios generales del Derecho, admitidos comunmente por la doctrina y que muy pocos rechazarían : " Ninguno puede enriquecerse injustamente a costa de otro" ; "nadie puede ser condenado sin antes ser oído" ; "los pactos deben ser observados" " no puede beneficiarse de la oscuridad de las cláusulas de un contrato, aquél que lo hubiera redactado",  etc, etc. 

 ¿Quién no estaría o está de acuerdo con los principios generales del derecho, o con las grandes líneas del Iusnaturalismo con sus principios de Justicia, Equidad, proporcionalidad y armonía por ejemplo  ? Les puedo asegurar que en la comunidad de juristas, de cualquier país civilizado, más del 95% concordarían en la definición y enumeración de estos principios éticos en los que debe inspirarse el Derecho.

En cambio y por contra, en el Derecho positivo, que dicen nace del contrato social entre ciudadanos ( claro, añado yo,  unos con más poder que otros) invocando la seguridad jurídica, en muchos casos perpetua  privilegios y promueve injusticias invocando hipócritamente grandes principios morales y sociales.  ¿ Quieren un ejemplo ? Ahí  va. El art. 47 de nuestra constitución consagrando el derecho de todo español a una vivienda digna, pero el legislador, como buen trilero que es,   en el artículo 53 del mismo texto establece que éste y otro derechos sociales exclusivamente informan el ordenamiento jurídico pero no vinculan a los poderes públicos.

Si el Iusnaturalismo y los principios generales del derecho, fueran la primera fuente del derecho, la costumbre viniera después y ya al final, el Derecho positivo, acompañado todo ello de unos jueces, cultos, libres e independientes, el mundo cambiaría radicalmente. 

Que cómo se puede seleccionar un cuerpo de jueces, honrado, culto e inteligente, con ciertas garantías ?  Eso se los cuento en un próximo artículo porque es posible. Procedimientos existen, de lo más justo y racional. Otra cosa es que los de siempre,  es decir los poseedores de los grandes medios de producción y su lacayos a sueldo en la política, lo permitan. Pero que no les cuenten que es imposible apelando a la condición humana y demás sofismas. El ladrón siempre cree que todos son de su  calaña.


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