miércoles, 1 de noviembre de 2017

¿ Puede tener el señor Puigdemón un juicio justo en España ?


Varias advertencias previas a las conclusiones de este artículo: ( 1) Las mismas sirven exclusivamente para procesos judiciales en el orden penal, que tengan cierta trascendencia económica o política, en modo alguno para los habituales que cualquier particular sostenga en los juzgados y tribunales ( 2) Las conclusiones, se han redactado de forma sucinta, elemental y sin entrar en detalles jurídicos que las matizan, pero que pienso, no desvirtúan cuanto se analiza y concluye. 

Comencemos : 

 1.- ¿ Quién nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial.? Nos les voy a aburrir con los matices, que si el Senado o el Congreso por ciertas mayorías, el caso es que los nombran las mayorías políticas que en cada momento existan en las cámaras legislativas. A su vez este órgano elije, con todas las mayorías cualificadas que quieran, a los miembros del Tribunal Supremo, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las diversas comunidades y a los presidentes de sala de las Audiencias provinciales, e incluso el mismo Consejo General del Poder Judicial, ya por un sistema reglado, nombra el destino de los jueces de instrucción y primera instancia, en plaza o comisión de servicios, incluidos los de la Audiencia Nacional, y también resuelve las quejas o expedientes que se instruyan a todos estos magistrados o jueces. Los magistrados del Tribunal Constitucional, son nombrados, a su vez,  en su mayoría por las mismas cámaras legislativas, por el gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.

Primer resumen :  el poder político nombra a toda la jerarquía del Poder Judicial y resuelve en cierta manera la incidencias o ascensos de los jueces inferiores.

 2.- ¿ Quién nombra al Fiscal general ?. Ya lo saben todos ustedes : el gobierno.¿ Qué funciones cumple el Ministerio Fiscal  y como se desempeña en los tribunales? . Según su estatuto, su estructura es jerárquica y el resto de los fiscales le deben obediencia a través de las fiscalías especiales, fiscales jefe de las diversas audiencias y  tenientes fiscales de éstas ( esta acepción  nos da una idea de su estructura cuasi militar). Los abogados fiscales quedan a las órdenes de toda esta estructura. En cuanto a su desempeño el Ministerio fiscal, que también es Poder judicial, promueve la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y del interés público y social tutelado por la Ley. 

Al ser poder judicial, y corresponderle tan altas funciones,  no es extraño que despache a menudo con los los mismos jueces y comente con ellos sus iniciativas.Su función resulta trascendental dentro de las leyes procesales en muchas ocasiones y mediatiza la labor de los jueces, al quedar en su mano el principio acusatorio.Cierto que los particulares pueden ejercer la acusación ante los tribunales, a través de la acusación particular o popular, pero las leyes y la jurisprudencia ya se han ocupado de diferenciar y minimizar, cuando no restringir, esta prerrogativa, frente a la casi absoluta del Ministerio Público.

Segundo resumen : por si ya el poder político de las mayorías no condicionara bastante a los jueces y su independencia, la figura del Ministerio Fiscal, que no se olvide también es Poder Judicial, los condiciona todavía más.

 3.- ¿ Qué papel desempeña la defensa y los abogados en el proceso? Dado el peso de estas estructuras, como colaboradores de la administración de justicia que son, son oídos en nombre de sus representados y les corresponden todo tipo de iniciativas o solicitud de pruebas en interés de sus defendidos. Pero ya se habrán dado cuenta que en los asuntos trascendentales, no existe una " igualdad de armas" en el proceso penal. Frente al juez, y en la contienda que es el proceso mismo, el papel de la defensa se encuentra muy limitado en comparación a las prerrogativas del Ministerio Fiscal. Los letrados que ejercen son poco amigos de denunciar públicamente cuanto llevo escrito, pues el Derecho se ha convertido en una profesión prudente, temerosa y eminentemente conservadora, pero en privado no dejan de criticar la desigualdad a la que se ven sometidos en la defensa de sus intereses. Más de uno tiene la sensación de que sus funciones, que formalmente son respetadas, cumplen el lavado de cara, la apariencia,  la legitimación formal  de un sistema que no  les permite luchar en el proceso con las mismas armas que  a las otras partes. Tienen incluso la sensación de que las grandes decisiones se precocinan por la estructura apuntada y ellos,  como letrados, las legitiman con su presencia y asistencia. Eso si, después de ser  formalmente oídos, pero en demasiados casos poco escuchados. 

Tercera como consecuencia  y resumen :  la defensa no se desempeña con igualdad de armas, ante el Juez imparcial, ya no les digo si el Estado en algunas ocasiones interviene en el proceso, además  a través de la figura del Abogado del Estado, juntado sus fuerzas con la del Ministerio Fiscal.

4.- ¿ Cómo se accede a la carrera judicial ? 

Después de licenciarse en derecho ( sus facultades son las más conservadoras en cualquier distrito universitario), el postulante deberá preparar unas oposiciones que le llevarán al menos dos o tres años de intensa preparación.  Y serán los jueces y fiscales, tales preparadores, pues la ley les permite impartir enseñanza.

Cuarto resumen : si ya las becas son escasas y no muy abundantes en el ámbito universitario, éstas, que se sepa, no alcanzan la preparación de oposiciones. Ya me dirán ustedes qué clases sociales, tienen la posibilidad de acceder a la carrera judicial o fiscal. Sabido es que las clases sociales tienden a proteger sus interesen en la interpretación del derecho.

 5.- Si, como hemos informado al principio de este artículo, el poder político  condiciona, nombra e influencia el poder judicial, cabe preguntarse cómo resulta electo este poder político. Aquí  la clave se llama  Ley electoral. Al efecto contamos con una ley electoral, que prácticamente impide el voto a los electores con residencia en el extranjero ( casi 1.500.000 personas) y que sobrerepresenta a los electores de las pequeñas provincias, frente a los núcleos urbanos más numerosos. Un voto de un señor de Soria o Huesca, vale por tres o cuatro votos de un señor de Sevilla, Barcelona o Madrid. Es decir, la España más conservadora, interior y agraria, determina el resultado frente a la más moderna e industrial.

Añádase a esto que nuestra ley electoral, prima a los partidos mayoritarios frente a los minoritarios.

Quinto resumen : el poder judicial está controlado  por el Poder Político, y este  a su vez es  de extracción conservadora. Un hombre no es un voto, según el principio más elemental de nuestras democracias. 

 6.- ¿ Quienes representan a los ciudadanos ? . Como todos sabemos son los partidos políticos, a los cuales podemos votar. Y estos a sus vez,  una vez hemos votado, constituyen las cámaras legislativas, siendo el Congreso el que designa en este juego de mayorías al presidente del Gobierno. Pero ocurre, al contrario de lo que dice la Constitución Española, que dichos partidos políticos en su estructura interna, no son democráticos. Son administrados por camarillas en sus cúpulas, que con con toda suerte de subterfugios ( avales, métodos de votación, etc) controlan a sus bases y el poder interno. Únase a esto que esas mismas camarillas, a través de la puerta giratoria, entran y salen de la política, hacia los puestos más relevantes de los consejos de administración de las grandes compañías mercantiles y bancos. Igual hacen muchos jueces y fiscales, entrando y saliendo del poder judicial hacia el poder económico y político, y viceversa.



COROLARIO FINAL y último resumen : no existe en España entre el ejecutivo, legislativo y judicial la práctica separación de poderes ( si caso sí existe lo que podríamos denominar separación de funciones, en un poder que es único) y el poder político, que no es más que una superestructura del económico, controla todo el entramado institucional.

Ya me dirán ustedes, si el señor Puigdemón, tiene o no razón en poner sus reparos, refugiándose en Bélgica, a ser juzgado en España mediante un proceso justo, cuando se ha descubierto que el archivo de la querella que había preparado el Ministerio Fiscal, se encabezaba para su identificación con la frase " Más dura será la caída", al tiempo que grandes masas gritan desaforadas por calles y plazas " Puigdemòn a prisión".





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