jueves, 2 de noviembre de 2017

Ya les decía ayer......

Ya les expliqué ayer qué tipo de estructura judicial tenemos. Hoy, ya han podido comprobar de lo que es capaz y al servicio de quien está, como ya les dejé apuntado en mi anterior reflexión. El Juzgado de Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, ha enviado a prisión a varios ex consejeros del Gobern catalá. Les trasladó, al parecer, la querella del Fiscal y su citación a declarar ( dicen que la querella tenía más de 100 folios) veinticuatro horas antes y en festivo. No sé si les dio tiempo a leerla, pero  casi es seguro que en el AVE Barcelona-Madrid acabaron de ilustrarse de todos sus extremos. Una vez allí, en Madrid, se cumplió el trámite procesal formal ( recuerden lo que les comenté en mi anterior artículo respecto a la  audiencia del imputado, asistido de su abogado) y acto seguido, después de una vistilla ( informes del Ministerio Fiscal y las defensas para determinar si procedía su ingreso en prisión, o libertad provisional con fianza o sin ella) la juez  ha ordenado su ingreso en prisión sin posibilidad de fianza, salvo al imputado Santi Vila, al que ha concedido el beneficio de exonerarse de ingresar en prisión mediante el pago de 50.000 euros.

Habida cuenta que el pobre Santi, fue citado el día anterior festivo y al momento de resolverse  el ingreso en prisión ya eran las 5,30 de la tarde, y los bancos estaban lógicamente cerrados, también ha acabado ingresando en prisión al no disponer del efectivo en ese momento. Ya me dirán quién puede disponer en apenas unos minutos de esa suma. Se le podría haber dado un plazo de 24 horas para el ingreso del efectivo, pero han primado otras consideraciones. Póngales ustedes el calificativo que quieran.

Uno de los razonamientos que han llevado a aplicar medida tan grave, que sólo es excepcional pues todos gozamos en teoría de la presunción de inocencia ( art. 24 de la Constitución), ha sido el riesgo de fuga de otros consejeros y el del ex presidente sr. Puigdemón. Ha olvidado  la Juez que la medida cautelar de prisión es personal, diría aún más personalísima, y no puede extenderse al comportamiento de otros sujetos. A quién se juzga es  al sujeto y no a terceros. Si mi hermano es sospechoso de cometer un crimen, no por ello paso yo mismo a ser sospechoso de  poder cometer el mismo crimen u otro. A cada sujeto se le juzga por  su exclusivo comportamiento. Pero aún más : los ex consejeros citados pudiendo haber  abandonado el territorio nacional no lo hicieron y se han sometido a la Justicia española acudiendo a declarar, incluso una de ellos, desplazándose desde Bélgica.

Y todo esto, dictado por un juzgado de un tribunal, como es la Audiencia Nacional, que entiendo yo- y muchos otros juristas- no sería el competente para conocer del delito denunciado. La Constitución española fija el derecho de cualquier español a ser juzgado por el juez natural, es decir, el del lugar donde pudo haberse cometido el delito, que en este caso no es otro que los juzgados y tribunales de Barcelona. Cierto que existen excepciones a la regla, pero éstas deben  interpretarse restrictivamente en virtud del principio general.

Uno que ha pisado la Audiencia Nacional en numerosas ocasiones, dos cosas le han llamado la atención ( a mi y a la mayoría de los abogados con los que he intercambiado impresiones)  sobre este tipo de jurisdicción especial. La primera, el nefasto estrellato de muchos de sus jueces, al acumularse tanto poder en manos de unas pocas togas a raíz de las leyes que regulan sus competencias. La segunda, que por si ya el Ministerio Fiscal- como les expliqué en mi anterior artículo- no tuviera las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le concede en el proceso penal frente a las defensas, desnivelando la contienda en virtud del principio de "igualdad de armas", en esta jurisdicción especial, más por costumbre que otra cosa, es el Fiscal quien de hecho instruye las causas, y  el Juez Instructor se limita a revisar lo que el Ministerio Público le solicita, apartándose de cualquier iniciativa, investigación e instrucción del proceso, salvo contadas ocasiones.

Si  ya la el poder político condiciona la estructura judicial de nuestro país, vulnerando el principio de separación de poderes, en la Audiencia Nacional, por su especialidad,  dicho poder político encuentra una de sus mejores herramientas para lograr sus fines.

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