sábado, 3 de junio de 2017

La política fiscal del baturro Lamban

La llegada del baturro, el admirador de la Susana, la de los faralaes, al Gobierno de la DGA no ha cambiado nada. Si acaso lo ha empeorado. Basta oírle hablar para darse cuenta del nivel con el que contamos. La modificación que ha impuesto reduciendo el tramo mínimo exento en el Impuesto de Sucesiones, es todo lo contrario  de lo que haría no ya  un socialista, sino tan sólo una persona con un mínimo de sensibilidad social. Su administración se ha burocratizado todavía más de lo que ya estaba, y además de otros asuntos aparte, que hoy no es el caso comentar, viene  manteniendo todo un sistema de valoraciones, a los efectos de aplicar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que ya es demencial.

Puedes venderte un piso, o comprártelo a precios de mercado, declarar el verdadero precio pagado en la escritura pública, y pocos días después al liquidar el impuesto ante el ente autonómico, recibirás una notificación del departamento de Hacienda de la comunidad autónoma, en el que te exigirán un pago adicional sobre la autoliquidación que ya has ingresado. Y te dirás ¿ cómo es esto posible?. Muy sencillo : la DGA tiene dividido el territorio en cuadrículas, por barrios y ciudades, donde ha fijado un precio teórico de los inmuebles, plagado de errores. Que has comprado el piso en subasta porque  nadie daba más por el inmueble, a ellos les da igual,  tu pagas sobre la base imponible del valor teórico. Que el piso no hay forma de venderlo y debes de bajar el precio, porque el mercado es oscilante, te sucederá lo mismo. Y lo más grave : si el piso está hecho un asco, necesita reformas o medio derruido, aunque te lo venda un banco, recibirás la liquidación adicional sobre la base imponible teórica.

Cierto que si no estás conforme podrás ejercitar los recursos que señala la ley contra el acto administrativo, pero ya te estarás gastando una pasta en el perito que deberá examinar el piso y el abogado que lleve el asunto, que por supuesto si prospera tu recurso no serán reembolsables.

Y esto que les cuento sucede, bastante más a menudo de lo que se  imaginan.  Las discrepancias en valoración son muy habitualmente superiores a los precios reales. Que no tengan que sufrirlo. Por eso, o   paramos a este Leviatán recaudatorio, que casi  todo se lo gasta en chorradas, sueldos muníficos y en obras que no necesitamos en absoluto, o acabará con nosotros.

Se me ha ocurrido un sistema para extirpar de cuajo la tontería, en defecto de que no se  hagan bien las cosas y  se aleje el valor tasado a efectos fiscales  significativamente de su valor real, pongamos con un error de un 20%, que ya soy generoso. 

Se trataría del derecho de tanteo a la inversa. Es decir, si la comunidad autónoma advertida  por el contribuyente del error cometido, aún perseverará en él por el plazo de 10 días, y el litigio sostenido por el contribuyente fuera fallado a su favor, debiera nacer un derecho automático a favor de éste  para que aquélla te  comprara el inmueble  y tú se lo vendieras  de forma forzosa por el precio tasado por el organismo liquidador del impuesto, con todos los gastos, por supuesto, de su cuenta, incluidos los de la reclamación administrativa ( perito y abogado).

Dudo que cualquier diputado autonómico, que calienta tan admirablemente el sillón, pueda proponer una medida semejante. Pero si esto sigue así, cualquier día declararán por Ley que la gravedad no existe, y nosotros en los litigios deberemos demostrar lo contrario.








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